Principales cambios de la Ley Integral del Sistema de Pensiones en El Salvador

27 Ene, 2023 | Britcham News

Elaborado por: Dr. Carlos Rodríguez de nuestro miembro de Consortium Legal.

1. Personas que pueden afiliarse al sistema (Art.9)

Cotización Patronal

Ley SAP

Solo podían cotizar los salvadoreños domiciliados en El Salvador.

Ley Integral del Sistema de Pensiones

  1. Los extranjeros con domicilio en el país que realicen alguna actividad que genera ingresos.
  2. Los Salvadoreños residentes en el extranjero.

Implicación para los empleadores:

Deberán cotizar por un mayor número de trabajadores si tienen contratados extranjeros residentes en El Salvador o salvadoreños residentes en el extranjero.

 

2. Aumento del porcentaje de cotización de la parte patronal (Art. 16)

Cotización Patronal

Ley SAP

Las partes integrantes de la relación laboral realizaban los siguientes aportes:
Afiliado 7.25%.
Empleador 7.75%.

Ley Integral del Sistema de Pensiones

Los aportes se distribuyen de la siguiente manera:
Afiliado 7.25%.
Empleador 8.75%.

Implicación para los empleadores:

El aporte del empleador aumenta en un 1% por cada trabajador, por lo que aumentará sustancialmente el monto de total de cotizaciones mensuales de AFP.

Importante recordar:

No forman parte del ingreso base de la cotización:

  1. Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales.
  2. El aguinaldo.
  3. Viáticos, gastos de presentación y prestaciones sociales establecidas por la Ley.

 

3. Obligatoriedad de seguir cotizando aún en el caso de trabajadores pensionados (Art. 13)

Trabajadores pensionados:

A todos los trabajadores se le debe retener y declarar en las planillas de cotizaciones previsionales, sin importar que:

  1. Se encuentren pensionados.
  2. Con edad de retiro sin pensionarse.
  3. Invalidez total mediante primer dictamen.
  4. Invalidez parcial mediante primer o segundo dictamen.

    Ley SAP

    Los trabajadores pensionados no cotizaban.

    Ley Integral del Sistema de Pensiones

    Los trabajadores pensionados tendrán que empezar a cotizar nuevamente, mientras dure la relación laboral. Esto se devolverá al trabajador anualmente en la fecha que empezó a cotizar su pensión.

    Implicación para los empleadores:

    1. Tendrá que cotizar por una mayor cantidad de personas y este pago no se le devolverá, a diferencia del trabajador.
    2. En caso el empleador decida ya no continuar con la relación laboral de trabajadores (siempre que el trabajador no posea una garantía de Estabilidad Laboral o no este su contrato suspendido), deberá pagarle su respectiva liquidación laboral, debido a que la Jubilación no es causal de Terminación sin Responsabilidad.

     

    Implicación para los trabajadores:

    Los trabajadores pensionados también se verán afectados porque con la nueva ley a diferencia de la anterior, les aplicará retención de 7.25% AFP, aunque se les podrá devolver anualmente el importe cotizado a su cuenta individual de ahorro para pensiones y su rentabilidad devengada.

     

    4. Eliminación del límite máximo de cotización (Art. 14)

    Límites de la cotización

      Ley SAP

      Se establecía el salario mínimo y máximo para realizar las cotizaciones, siendo estos el mínimo legalmente establecido en cada rubro y el máximo $7,045, respectivamente.

      Ley Integral del Sistema de Pensiones

      Se establece el mínimo sobre el que se tiene que cotizar, que es un Salario Mínimo Mensual. Por lo que se puede concluir que no existe un salario máximo sobre el que se deba cotizar, se tiene que cotizar en base al salario total del trabajador.

      Eliminación de Límite Máximo de Cotización

      Implicación para los empleadores:

      Tendrá que cotizar por cantidades mayor para trabajadores que tengan salario superior a $7,045, ya que no hay límite máximo de la cotización.

      Implicación para los trabajadores:

      Para trabajadores con un salario superior a $7,045, ya que no hay límite máximo de la cotización, tendrán qué cotizar por el 7.25% del salario real y ya no del límite de $7,045.

       

      5. Obligación de pago de cuota patronal de subsidios (por incapacidades y maternidad) (Art. 16)

      Cuota patronal de subsidios

        Ley SAP

        Los casos de incapacidad por maternidad o incapacidades, el ISSS al pagar su subsidio aplicaba el descuento, tanto del aporte patronal como el laboral, descontando a la empleada el 15% (7.25% aporte empleado y 7.75% aporte patrono) que luego el ISSS lo declaraba a la AFP. En tal sentido el empleador no cubría ningún porcentaje de cotización por dicho monto, porque no era pagado por él.

        Ley Integral del Sistema de Pensiones

        Ahora, con la nueva Ley, solo descontará a la empleada el 7.25% que es el aporte de la parte trabajadora, y la otra parte, es decir el aporte patronal que sería ahora del 8.75% se le trasladará a la empresa, aunque no sea la empresa la que pague ese subsidio.

        Implicación para los empleadores:

        Tendrá que cotizar por montos mayores, ya que también deberán pagar el 8.75% sobre el monto de subsidio respectivo.

        Ejemplos:

        A. Caso de Maternidad: Conforme al Art. 28 del Reglamento de Aplicación del Seguro Social, el ISSS cubrirá el 100% del salario medio de base cotizable de la trabajadora.

          Salario Medio de Base:

          $20

          Subsidio Pagado por ISSS por Maternidad:

          $20×112 = $2,240

          Aporte Empleador en total por Maternidad:

          8.75% de $2,240 = $196

          (Esta cantidad debe pagarla la empresa aunque no sea la entidad que paga el subsidio)

          Ejemplos:

          B. En caso de una incapacidad por accidente o enfermedad profesional: De conformidad a los Arts. 27 y 32 del Reglamento de Aplicación del Seguro Social, se cubrirá únicamente el 75% del salario medio de base cotizable del trabajador, a partir del día siguiente en que ocurrió.

            Incapacidad

            15 días

            Salario Medio de Base:

            $20

            75% de $20

            $15

            Subsidio Pagado por ISSS Incapacidad Acc. Professional:

            $15 x 15: $225

            Cantidad a Pagar Empleador Incapacidad Acc. Profesional:

            8.75% de $225: $19.69

            (Esta cantidad debe pagarla la empresa aunque no sea la entidad que paga el subsidio)

            Ejemplos:

            C. En caso de una incapacidad por enfermedad por accidente o enfermedad común: De conformidad a los Arts. 24 y 27 del Reglamento de Aplicación del Seguro Social, se cubrirá únicamente el 75% del salario medio cotizable del trabajador, a partir del 4° día.

              Incapacidad

              15 días

              Salario Medio de Base:

              $20

              75% de $20

              $15

              Subsidio Pagado por el Empleador Inacap. Acc. Común, 3 primeros días:

              $15 x 3 = $45

              Cantidad a Pagar Empleador Incapa. Acc. Común, 3 primeros días:

              8.75% de $45 = $3.94

              Cantidad a Pagar Empleador Incapacidad Acc. Profesional:

              8.75% de $180 = $15.75

              (Esta cantidad debe pagarla la empresa aunque no sea la entidad que paga el subsidio)

              Otros aspectos importantes de la Ley

              Declaración y Pagos de Cotización:

              La declaración y los pagos se hacen los primeros 10 días del mes siguiente al que se devengan los ingresos. Más específicamente, las fechas en las que se tienen que realizar los pagos en el año 2023 son:

                (Esta cantidad debe pagarla la empresa aunque no sea la entidad que paga el subsidio)

                Diciembre 2022

                Lunes 16 de enero de 2023

                Enero 2023

                Martes 14 de febrero de 2023

                Febrero 2023

                Martes 14 de marzo de 2023

                Marzo 2023

                Miércoles 19 de abril de 2023

                Abril 2023

                Martes 16 de mayo de 2023

                Mayo 2023

                Miércoles 14 de junio de 2023

                Junio 2023

                Viernes 14 de julio de 2023

                Julio 2023

                Martes 15 de agosto de 2023

                Agosto 2023

                Jueves 14 de septiembre de 2023

                Septiembre 2023

                Viernes 13 de octubre de 2023

                Octubre 2023

                Miércoles 15 de noviembre de 2023

                Noviembre 2023

                Jueves 14 de diciembre de 2023

                Edad de retiro (Art. 96)

                La edad de retiro se mantiene:

                  Hombre: 60

                  Mujer: 55

                  Pensiones:

                    Pensión Mínima: US$304.17 (Art. 114)

                    Pensión Máxima: US$3,000 (Art. 97)

                    Cambios adicionales

                    1. Se elimina la posibilidad de retirar el 25% de las cotizaciones.
                    2. Se aumenta el monto de la pensión por vejez en un 30%, tomando como base el cálculo de la pensión original. Esto sólo aplica a las personas que no hayan retirado el 25% o que, habiendo retirado, lo hubieren pagado completamente.

                    Ejemplo

                    Si se reciben US$500.00 de pensión, con la reforma se le aumentaría el 30% de este monto, por lo que en total el afiliado recibiría US$650.00.

                    $500 X 0.3 = $150

                    $500 + $150 = $650

                    En caso que una persona haya retirado el 25% que anteriormente se permitía y el afiliado no ha pagado nada, solo tendría derecho a un aumento del 5% en su pensión.

                    Forma de Proceder en Omisiones o Inconsistencias (Art. 22)

                    1. Las AFPs darán aviso al empleador de omisiones o inconsistencias en el plazo de 20 días hábiles posteriores al periodo de acreditación.
                    2. Las AFPs notificarán trimestralmente al MINTRAB de los empleadores que no hayan subsanado las omisiones o inconsistencias.
                    3. El MINTRAB realizará inspecciones y en caso de incumplimiento se emitirá certificación a las AFPs y se determinará la deuda en los 20 días hábiles contados a partir de la recepción de la certificación.
                    4. Los empleadores contarán con un plazo de 10 días hábiles para elaborar, presentar declaraciones y realizar el pago respectivo.
                    5. En caso de no hacerlo, las AFPs darán inicio a las acciones de cobro de conformidad al Art. 23.
                    6. Si en la inspección el MINTRAB determina que el empleador tiene personas bajo subordinación laboral que están afiliadas al sistema de pensiones, exigirá su afiliación en 10 días hábiles.

                     

                    Marco sancionatorio a los empleadores (Art. 143 y 144)

                    En caso que una persona haya retirado el 25% que anteriormente se permitía y el afiliado no ha pagado nada, solo tendría derecho a un aumento del 5% en su pensión.

                    Sanciones:

                    1. Si la declaración se presenta fuera del tiempo establecido por la ley, por un máximo de 20 días, la multa será del 5% de las cotizaciones.
                    2. Si se presenta en un plazo que supere los 20 días, la multa será del 10% de las cotizaciones.

                    Presentación de la declaración de manera incompleta o errónea que cause un grave perjuicio a la cuenta individual del afiliado.

                     

                    Sanción:

                    Multa: US$600.00

                    Si el error no se subsana en un plazo de 15 días.

                    Multa: US$1,200.00

                    Marco Sancionatorio a los Empleadores

                    Omisión absoluta del pago de las cotizaciones.

                    Sanción:

                    Multa: 20% de la cotización no pagada + recargo moratorio del 2% por cada mes o fracción Cabe aclarar que esto se pagará en adición a las cotizaciones y las rentabilidades que dejaron de percibir los afiliados.
                    Pago de una suma inferior a la cotización que corresponde dentro del plazo establecido.

                    Sanción:

                    Multa 10% de las cotizaciones no pagadas + recargo moratorio del 5% por cada mes o fracción.
                    Cabe aclarar que esto se pagará en adición a las rentabilidades dejadas de percibir por los afiliados.

                    Entes Encargados de Imponer Sanciones (Art. 146)

                    Superintendencia del Sistema Financiero, previo aviso de la Administradora de Fondo de Pensiones en los casos anteriormente mencionados.
                    En los casos de cobro administrativo y judicial la Administradora de Fondos.

                    Legislación Aplicable

                    Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero.

                    Más información: crodriguez@consortiumlegal.com