La inteligencia artificial y los datos personales
Elaborado por: Lic. José Miguel Arévalo miembro del Comité Legal.
Head of Legal Affairs, de nuestro miembro Applaudo.
En noviembre de 2021, en el marco de la 41 Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a la cual el suscrito tuvo el privilegio de asistir, los 193 Estados miembros de la UNESCO aprobaron, por unanimidad, la «Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial». Dicha Recomendación se convirtió así en la primera norma mundial sobre la materia, luego de un fuerte, largo, y finalmente celebrado debate. Importantes y loables esfuerzos habían sido realizados anteriormente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con la adopción de los «Principios de la OCDE sobre la inteligencia artificial», pero con menor alcance, dada su membresía más limitada, en comparación con la UNESCO.
Más recientemente, en febrero de 2024, se celebró en Eslovenia el “Segundo Foro Global sobre la Ética de la Inteligencia Artificial” de la UNESCO, con funcionarios de gobierno, expertos, académicos y representantes de empresas, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil. Dicho encuentro tuvo por objetivo dar seguimiento a la Recomendación y abordar los retos que persisten en la implementación de sus valores y principios comunes, los cuales pretenden guiar el establecimiento de una base jurídica necesaria para garantizar el desarrollo ético y sostenible de la inteligencia artificial.
Los beneficios de la inteligencia artificial han sido muy demostrados en áreas como la medicina, el cambio climático y la reducción de la pobreza. Sin embargo, mal utilizada, también representa riesgos y amenazas en ámbitos como la privacidad y los derechos humanos en general. En ese sentido, la Recomendación de la UNESCO busca garantizar a las personas una mayor protección, asegurando el acceso, conocimiento, protección y control de sus datos personales, incluyendo la posibilidad de eliminarlos.
En El Salvador, si bien este derecho a la “autodeterminación informativa” y la acción de habeas data han sido reconocidos jurisprudencialmente, aún no contamos con una ley de datos personales que lo desarrolle de forma general. Únicamente existe una regulación dispersa en cuerpos normativos como la Ley de Acceso a la Información Pública, la Ley de Firma Electrónica, la Ley de Protección al Consumidor y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y Conexos, entre otras, que abordan temas de privacidad y de uso de datos personales.
Ahora que El Salvador avanza firmemente en un proceso de transformación digital, con nuevos marcos normativos como la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica, que promueve precisamente el desarrollo de la inteligencia artificial, se presenta una nueva oportunidad para que se retome la aprobación de una ley adecuada de datos personales. En ello, la Recomendación de la UNESCO debería ser un valioso y vital insumo.