Obligación de implementar Salas de Lactancia Materna

15 May, 2024 | Britcham News

Elaborado por: Licda. Rita Camila Vega Preza, Gerente Legal de Deloitte, miembro BRITCHAM.

El 6 de febrero del presente año, se volvió exigible para las instituciones públicas y privadas, la obligación de incorporar y mantener Salas de Lactancia Materna, de acuerdo con lo establecido por el “Reglamento de la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna”, publicado el 31 de octubre de 2023. Esta obligación es aplicable a las instituciones en donde laboren o reciban visitas de mujeres en período de lactancia, embarazadas o en edad fértil.

El reglamento establece 3 modalidades para la instalación de las salas de lactancia, las cuales se describen a continuación:

  • Donde laboren o haya visitas de un número menor o igual a 10 mujeres o que tuvieren limitantes de espacios adecuados e higiénicos para la implementación de estas salas, deberán solicitar a la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, el soporte técnico gratuito relativo a la habilitación de dichos espacios.
  • Donde laboren o haya visitas de un número menor o igual a 25 y mayor a 10 mujeres, les serán aplicables las disposiciones emitidas por el MINSAL en lo relativo a la modalidad flexible, lo cual comprende, el disponer de un espacio temporal, adecuado e higiénico para la extracción y conservación de la leche materna.
  • Donde laboren o sean visitadas por un número mayor o igual a 25 mujeres, serán responsables de la creación y funcionamiento de salas de lactancia de forma permanente para la extracción y conservación de la leche materna o para el amamantamiento de su hijo/a.

Adicionalmente, las salas de lactancia en modalidad permanente deben funcionar durante los horarios de funcionamiento u horarios laborales de acuerdo con cada institución pública o entidad privada, y estas no deben permanecer cerradas o sin acceso.

Para la implementación y funcionamiento de estas salas de lactancia, será el Ministerio de Salud, quien hará una evaluación y otorgará la autorización para su funcionamiento, a través de la Oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna. Esta oficina es la responsable de establecer los mecanismos adecuados para que las instituciones públicas y privadas, organismos no gubernamentales, e instituciones autónomas pueda implementar estas salas.

Proceso de Implementación

  • Para la implementación de las salas de lactancia se debe nombrar a un Comité de Lactancia Materna y a la persona que coordinará y administrará dicha sala, en caso, que no se pueda formar un comité se nombrará a un encargado de la sala de lactancia.
  • Se debe realizar un estimado de las mujeres en edad fértil dentro del centro de trabajo y asignar un espacio accesible, privado, cómodo e higiénico dentro del lugar de trabajo para las mujeres que harán uso de las instalaciones.
  • Realizar la solicitud de autorización de la Sala de Lactancia para agendar una visita y que se realice una evaluación del área por parte del Ministerio de Salud.
  • Equipar el espacio físico designado con los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de acuerdo con la información recibida por parte de la visita previa del personal de Ministerio de Salud.
  • Posteriormente, se debe de incluir la información del uso de la sala de lactancia y aplicar las normas de seguridad e higiene que garanticen la calidad de la leche materna durante el proceso de extracción y almacenamiento.
  • Una vez cumplidos con los requisitos anteriores, la Oficina de Protección y Apoyo a la Lactancia Materna entregará un certificado que autoriza el uso de la sala de lactancia.

Infracciones

El reglamento establece que las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, en la cual se determinan los tipos de infracciones y su correspondiente sanción.

La clasificación de las infracciones se divide en: a) Leves; b) Graves; y c) Muy Graves; y conllevan diferentes tipos de sanción.

En el caso de las infracciones leves, la sanción es una amonestación por escrito; para las infracciones graves, la sanción es una multa de ¹ cinco a diez salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y para las muy graves, la multa oscila ¹ entre once a cincuenta salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. Para determinar el monto de la multa, será la autoridad competente quien decidirá la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Es importante mencionar que dentro de las infracciones muy graves se incluye: i) el incumplimiento de instalar las salas de lactancia; ii) no cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud para el funcionamiento de las salas de lactancia; y iii) no brindar a las trabajadoras pausas de una hora diaria durante la jornada laboral o dos pausas de 30 minutos; en cualquiera de estos casos, se puede considerar como un incumplimiento y la sanción aplicable es la multa de ¹once a cincuenta salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

¹ Un salario mínimo del sector comercio y servicios es de US$365.00 (trescientos sesenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América)