¿Blockchain como firma electrónica?
Elaborado por: José Miguel Arévalo, Head of Legal Affairs de Applaudo miembro BRITCHAM.
El mundo está cada vez más atraído por la adopción de la tecnología blockchain, en entornos en los que se requieren registros verificables y a prueba de manipulaciones. Ello, gracias a las bondades que ofrece esta tecnología, como la inmutabilidad, la transparencia y la verificación descentralizada. Si bien el blockchain es más conocido como una tecnología relacionada a las criptomonedas, es, en esencia, un sistema de registro y confirmación de transacciones a través de una base de datos compartida. Ello ha despertado el interés en la capacidad del blockchain para facilitar contratos electrónicos y otras transacciones. Sin embargo, su reconocimiento legal, como alternativa o complemento a la firma electrónica, depende del marco regulatorio específico de cada país.
En los Estados Unidos de América, la Ley de Firmas Electrónicas en el Comercio Global y Nacional (E-Sign Act) no reconoce expresamente el uso del blockchain; sin embargo, permite a las partes en una transacción determinar la tecnología de autenticación más apropiada y reconoce expresamente el principio de “no discriminación” de tecnologías. En ese sentido, estados pioneros como Delaware, Vermont y Arizona han aprobado legislaciones que reconocen la validez legal de las firmas creadas, almacenadas o verificadas a través de blockchain, con los mismos efectos probatorios. En el resto del mundo, podemos destacar ejemplos similares en Singapur, Estonia y Corea del Sur, entre otros.
En El Salvador, las firmas electrónicas están reguladas por la Ley de Firma Electrónica, promulgada en 2015. Esta ley les otorga la misma validez legal que a las firmas manuscritas, siempre que cumplan con ciertos requisitos. Si bien la ley no aborda explícitamente el blockchain como una alternativa para crear, almacenar o verificar firmas electrónicas, sí reconoce el mismo principio de “neutralidad tecnológica”, el cual sustenta la no discriminación de tecnologías en la medida que ellas consistan en medios seguros para dar cumplimiento a la ley, incluyendo a “los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro”. Aunado a ello, existe un creciente interés nacional en la tecnología blockchain, especialmente tras la adopción del Bitcoin como moneda de curso legal, en 2021; la aprobación de la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías, en 2023, que ofrece incentivos fiscales para desarrollar esta tecnología; y su expreso reconocimiento en la Ley de Emisión de Activos Digitales, también aprobada en 2023.
Si El Salvador continúa la tendencia de otros países progresistas, es posible que el blockchain se integre en el marco legal, como una tecnología alterna o complementaria a las firmas electrónicas. Así, la tecnología blockchain podría servir para verificar la autenticidad e inmutabilidad de las firmas o registros electrónicos, alineándose con los objetivos de la Ley de Firma Electrónica, potencialmente eliminando la figura actual del tercero certificador. Sin embargo, para que las firmas o registros contenidos en blockchain sean legalmente válidos bajo la ley actual, deben permitir establecer la identidad del firmante y brindar garantías sobre la integridad y no alteración del documento.
Por otra parte, cabe señalar que algunas de las principales plataformas de servicios de firma electrónica han integrado tecnología de registro blockchain, utilizando cadenas de bloques con funcionalidad para smart contracts. Si bien tales plataformas continúan ofreciendo el servicio de firma electrónica, ahora permiten a sus clientes optar por el registro blockchain de sus transacciones, como una capa adicional de seguridad y auditabilidad.
Es importante aclarar entonces que la tecnología blockchain, por sí misma, no es equivalente a las firmas electrónicas. Sin embargo, puede apoyar o incluso mejorar el proceso de creación, almacenamiento y verificación de firmas o registros electrónicos; por ejemplo, al registrar el hecho de que se ha realizado una firma electrónica y proporcionar pruebas de la transacción, ofreciendo un registro inmutable con marca de tiempo de cuándo y cómo se aplicó una firma. En este contexto, la cadena de bloques que ofrece el blockchain podría estar estrechamente alineada con los requisitos requeridos para las firmas electrónicas certificadas.
Indistintamente de las reformas que puedan realizarse en el futuro a la Ley de Firma Electrónica en El Salvador, existen actualmente tremendos potenciales del uso de blockchain en servicios gubernamentales y en el sector privado, en el mantenimiento de registros y transacciones seguras, promoviendo así la transparencia y el desarrollo económico.
Nota: este artículo se ofrece estrictamente con fines informativos y no representa la opinión, perspectiva, ni la posición oficial de Applaudo.