Factor Clave Para la Elaboración de un Recurso de Apelación

22 May, 2024 | Britcham News

Elaborado por: Licda. Némesis Guevara, Asociada Senior de Consortium Legal, miembro BRITCHAM.

Dentro del ejercicio de las actividades diarias que comprende la labor de un abogado litigante se encuentra la interposición de diligencias o demandas en la jurisdicción ordinaria civil y mercantil; sin duda alguna en la búsqueda de una resolución o sentencia favorable a los intereses de las personas naturales o jurídicas a quienes se representan.

No obstante, lo anterior y a pesar de los esfuerzos argumentativos jurídicos y probatorios que se incorporan y que son acordes a lo que el legislador requiere para obtener una decisión de fondo respecto de una pretensión, puede ocurrir que a criterio del juzgador que conoce la causa no sean suficientes porque no se reúnen los elementos necesarios para darle trámite pronunciando una resolución desfavorable.

Para algunas de estas decisiones desfavorables, la ley establece mecanismos de impugnación a disposición de los justiciables, uno de ellos es el recurso de apelación permitido para atacar las sentencias y los autos que en primera instancia pongan fin al proceso, entre otras decisiones que se encuentren expresamente señaladas en la ley.¹

Este recurso constituye un medio valioso que puede ser utilizado por los litigantes para obtener una verdadera revisión de las decisiones que se impugnan, aunado a que los requisitos para interponerlo se encuentran específicamente enunciados en el Código Procesal Civil -en adelante CPCM-, requiriendo que se presente por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución que se impugna, en el plazo de cinco días y con la expresión clara de las razones en que se funda; asimismo, las finalidades que puede entrar a revisar un recurso de apelación se encuentran enunciadas en el Art. 510 CPCM, y son las siguientes:

1°. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso.
2°. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba.
3°. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate.
4°. La prueba que no hubiera sido admitida.

En ese sentido, el factor clave para evitar que un recurso de apelación sea rechazado por inadmisible y en su lugar sea admitido a trámite y obtener el pronunciamiento y criterio del Tribunal de Segunda Instancia que lo conoce, es prestarle atención a las únicas finalidades que el recurso de apelación puede entrar a revisar y partiendo de ellas, identificar si la decisión a impugnar conforme a la secuencia del proceso en primera instancia puede ser revisada por la finalidad que se está invocando en el recurso o definitivamente la Cámara competente para conocerlo, no podrá pronunciarse sobre esta porque la etapa procesal de primera instancia en la que se ha dictado la decisión impugnada le imposibilitará hacerlo, en cuyo caso declarará inadmisible.

Lo anterior significa que, si se trata de un auto de improponibilidad inicial de la demanda que pone fin al proceso, la única finalidad que podrá ser invocada y, por ende, debidamente fundamentada, es la contenida en el Ord. 1° del Art. 510 CPCM, es decir la aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; la que se podrá fundamentar en vulneración derecho de acceso a la protección jurisdiccional porque se infringieron normas jurídicas que regulan garantías procesales, entre otros aspectos que no pierdan el enfoque de la aludida finalidad.

Si por el contrario, se invoca cualquiera de las otras tres finalidades, el recurso deberá ser declarado inadmisible, puesto que en esa etapa procesal –improponibilidad al inicio– aún no existe fijación de hechos, no se ha valorado prueba, no se han resuelto cuestiones del debate porque no se han fijado los términos del debate, y tampoco se ha rechazado prueba que permita invocar “la prueba no admitida” por lo que presentar un recurso de apelación contra una resolución de improponibilidad de demanda invocando una finalidad que no es acorde a la naturaleza del auto impugnado provocará que se declare inadmisible.

¹ Art. 508 Código Procesal Civil y Mercantil.