Nueva Guía Tributaria para Identificar Paraísos Fiscales y Territorios de Baja o Nula Tributación

25 Feb, 2025 | Britcham News, Impuestos

Elaborado por: Lic. William Escobar, Asociado Senior | Impuestos, Consortium Legal, empresa miembro de BRITCHAM.

Principales Modificaciones para el Ejercicio Fiscal 2025

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha emitido la “Guía de Orientación para Facilitar el Reconocimiento de Países, Estados o Territorios con Regímenes Fiscales Preferentes y Tratamiento Tributario” aplicable al ejercicio fiscal 2025.

En cumplimiento del artículo 62-A del Código Tributario, la DGII publica anualmente en septiembre el listado de países, estados o territorios clasificados como paraísos fiscales o de baja o nula tributación. Esta guía regirá durante el ejercicio fiscal de 2025.

Modificaciones destacadas para 2025:

  • Nuevas incorporaciones como territorios de baja tributación: Armenia, Azerbaiyán, Camboya, Croacia, Kosovo, Labuán (Malasia), Timor-Leste y Ucrania. Además, Barbados y Nauru, que en 2024 figuraban en el listado de nula tributación, ahora se incluyen como territorios de baja tributación.
  • Eliminaciones del listado: Jamaica, Malasia, Turquía y Timor Oriental ya no figuran como territorios de baja tributación. Como se dijo, Barbados y Nauru han salido del listado de territorios de nula tributación, para pasar al listado de baja tributación.
  • No se realizaron cambios en el listado de territorios de nula tributación.

No hay que olvidar que, la Guía Tributaria señala que quedan incluidas en los listados de Nula o Baja Tributación (según aplique), aunque no estén calificados expresamente como tal, todas aquellas entidades que:

  • Disfruten de exención del Impuesto sobre la Renta u otros gravámenes de naturaleza similar, o que estén sujetas a un Impuesto calculado sobre ingresos o renta neta imponible inferior al 80% del Impuesto sobre la Renta que se pagaría en El Salvador.
  • Esten amparadas por ley o Disposición Administrativa en un régimen fiscal preferente de baja o nula tributación, tales como: compañía holding, sociedades principales, empresas auxiliares o mixtas, empresas de servicios, sucursales de finanzas o poder financiero, sociedades gestoras de patrimonio familiar, Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), fideicomisos internacionales, trusts, Compañías de Responsabilidad Limitada (LLC), empresas de arrendamiento financiero internacional (leasing), Fundaciones de Interés Privado, Corporaciones Internacionales de Negocios (IBC) y otras similares.

Es fundamental conocer estos listados, ya que realizar operaciones con entidades domiciliadas en paraísos fiscales o territorios de baja o nula tributación tiene incidencia en la obligación de aplicar las reglas de Precios de Transferencia, la retención del Impuesto sobre la Renta (25%), y la deducibilidad de pérdidas, intereses, comisiones y otros pagos financieros.