Nuevos Requisitos para la Emisión de Facturas Físicas y Electrónicas

Elaborado por: Lic. William Escobar, Asociado Senior | Impuestos, Consortium Legal, empresa miembro de BRITCHAM.

La reforma al Código Tributario introduce cambios en los requisitos para la emisión de facturas físicas y electrónicas en El Salvador, imponiendo condiciones específicas en cuanto a la información que debe solicitarse a los clientes. A la vez, establece sanciones para quienes soliciten indebidamente dicha información. No obstante, la reforma deja algunas preguntas sin respuesta, por lo que los contribuyentes deben ser cuidadosos en el cumplimiento de las nuevas obligaciones para evitar multas.
Requisitos para la Emisión de Facturas y Facturas Electrónicas
La reforma especifica los casos en que las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, deben proporcionar su información personal o fiscal-corporativa para la emisión de facturas físicas y electrónicas. A continuación, se desglosan los principales puntos:
1. Personas naturales salvadoreñas domiciliadas tributariamente en el país: deberán proporcionar su nombre y número de Documento Único de Identidad (DUI), en dos casos específicos:
-
- Cuando la transacción sea por un monto superior a USD $25,000.00.
- Cuando se necesite documentar la operación para aplicar deducciones del Impuesto sobre la Renta.
El Art. 4 inciso segundo de la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco (LRCECF) señala que, para las personas naturales salvadoreñas mayores de edad, el Número de Identificación Tributaria (NIT) será homologado con el DUI, otorgado por el registro correspondiente.
2. Personas naturales extranjeras: Las personas extranjeras, domiciliadas o no en el país, deben proporcionar su nombre y NIT, número de pasaporte o carné de residencia, o el Número de Registro Fiscal de su país de residencia, en los siguientes casos:
- Cuando adquieran bienes o servicios por un monto superior a USD $25,000.00.
- Cuando necesiten documentar la operación para aplicar deducciones del Impuesto sobre la Renta.
- Cuando sea necesario documentar la operación mediante la emisión de una factura o factura electrónica.
Si están domiciliadas tributariamente en el país, deben presentar su NIT, pasaporte o carné de residencia, dependiendo de su estatus migratorio. Las personas extranjeras no domiciliadas, por su parte, deben presentar su pasaporte, carné de residencia (según su estatus migratorio) o Número de Registro Fiscal del país de origen.
3. Personas jurídicas nacionales y extranjeras: Todas las personas jurídicas, sean nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, deben proporcionar su razón social o denominación. Las personas jurídicas domiciliadas tributariamente en el país, además, deben proporcionar su NIT en los siguientes casos:
- Cuando la transacción supere los USD $25,000.00.
- Cuando sea necesario documentar la operación para deducciones del Impuesto sobre la Renta.
Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el país deben proporcionar el Número de Registro Fiscal de su país de residencia para la emisión de la factura en los mismos supuestos anteriores; y, además, cuando necesiten la factura para documentar la operación.
Infracciones y sanciones por solicitar información indebidamente
Con la reforma al Código Tributario, se han establecido infracciones y multas para los emisores de facturas físicas y electrónicas que soliciten información personal o fiscal-corporativa de manera indebida. Se considera indebido exigir dicha información cuando:
- La factura no es solicitada por el cliente con el fin de documentar deducciones de costos o gastos.
- El valor de la operación no supera los USD $25,000.00.
Estas infracciones serán sancionadas con una multa equivalente al 30% del monto de la operación, por cada documento, que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales del sector comercio. Las infracciones y sanciones están tipificadas en los artículos 239 letra j) y 239-A letra k) del Código Tributario, aplicables a las facturas y facturas electrónicas, respectivamente.
Aspectos No Resueltos por la Reforma
La reforma presenta algunas ambigüedades y áreas no abordadas con suficiente claridad. Un ejemplo es la falta de orientación sobre cómo proceder con entidades como sucesiones, sociedades irregulares o de hecho, fideicomisos y Uniones de Personas (UDP). En estos casos, parece que estos sujetos pasivos no estarían obligados a proporcionar la información mencionada, lo que podría llevar a confusión y posibles futuras reformas legislativas para abordar estas cuestiones.
Obligación de los contribuyentes de IVA de emitir los documentos fiscales
Sin perjuicio de lo expuesto en esta reforma, no debe olvidarse que los contribuyentes de IVA están legalmente obligados a emitir facturas o facturas electrónicas (ente otros documentos fiscales) por cada operación realizada, a pesar de cualquier dificultad para obtener la información de los consumidores. Caso contrario, si el contribuyente no cumple con esta obligación, podría ser sancionado con una multa equivalente al 50% del monto de la operación, por cada documento, que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales.
Debido a las dudas y problemas no resueltos que surgen de la reforma, es posible que se produzcan nuevas modificaciones en el futuro para aclarar estos aspectos. Mientras tanto, se recomienda a los contribuyentes emisores de facturas físicas y electrónicas actuar con precaución y buscar asesoría legal para evitar incurrir en infracciones.