Propuesta de reforma Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización
Elaborado por: Lic. Javier Aragón, Gerente de Impuestos y Legal
PwC El Salvador, miembro BRITCHAM.
La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión dictaminó a favor de reformar el artículo 20 de la “Ley de Zonas Francas, Industriales y de Comercialización”.
Actualmente esta ley establece que quienes hayan sido beneficiados bajo la referida ley y que posean maquinaria o equipo con más de 5 años de uso que originalmente se hayan introducido al país con liberación de gravámenes, podrán transferirla sin el pago de los gravámenes correspondientes siempre que se cumpla con:
- Presentar a la autoridad aduanera la declaración de mercancías con el régimen de importación definitiva; y
- Anexar la declaración de mercancías con la que los bienes fueron introducidos inicialmente.
Actualmente si no se cumple con lo anteriormente mencionado la operación estará sujeta al pago de los impuestos aduaneros correspondientes.
En vista de lo anterior, la propuesta plantea dos opciones a las que el beneficiario puede optar en caso de no contar con lo mencionado anteriormente:
- Si no se posee la declaración de mercancías con la que los bienes fueron introducidos inicialmente, pero se cuenta con su número de presentación, el interesado podrá solicitar a la Dirección General de Aduanas (“DGA”) una copia certificada de esta para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
- Si no se posee la declaración de mercancías y tampoco se conoce el número de presentación de esta, se podrá acreditar el ingreso y propiedad de los bienes con una certificación emitida por auditor externo, de los registros contables en los que conste el ingreso o permanencia de la maquinaria dentro de su activo fijo.
A la fecha de elaboración de este documento, la propuesta no ha culminado el proceso constitucional de formación de ley para su entrada en vigencia.