Reformas a la Ley de Protección al Consumidor: Una Necesidad Demandada por los Consumidores
Elaborado por: Lic. Ricardo Mulato, Gerente de Tax & Legal.
Grant Thornton, miembro BRITCHAM.
En junio pasado, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó un paquete de reformas a la Ley de Protección al Consumidor (en adelante «la Ley»). Estas reformas no fueron simples modificaciones, sino respuestas a las necesidades de los consumidores frente a abusos por parte de proveedores y a situaciones no reguladas anteriormente, que permitían abusos contra los derechos de los consumidores.
El objetivo de la Ley, según el artículo 1, es proteger los derechos de los consumidores para garantizar el equilibrio, certeza y seguridad jurídica en las relaciones con los proveedores. Sin embargo, es cuestionable si este objetivo se ha cumplido completamente hasta la fecha. Lo cierto es que las reformas aprobadas amplían la protección de los consumidores y sus derechos.
Entre las reformas más relevantes se encuentra la modificación del literal a) del artículo 3, que ahora establece claramente que el consumidor es quien adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final bienes o servicios inmateriales para satisfacer una necesidad propia. Esto elimina dudas sobre la inclusión de servicios intangibles. Además, aclara que no se considera consumidor a quien utiliza un producto o servicio para fines de su actividad económica, es decir, como parte de una cadena de abastecimiento.
Otra reforma importante es la adición del literal r) al artículo 4, que otorga a los consumidores el derecho básico de estar informados sobre los mecanismos, medios de contacto y procedimientos en caso de atención o reclamos, y de recibir un comprobante o número de gestión del reclamo realizado. Este derecho, que no estaba reglado anteriormente, es crucial, especialmente para los proveedores que operan mediante redes sociales o plataformas tecnológicas.
Además, las reformas establecen que los proveedores están obligados a no ofrecer, vender ni poner a disposición bienes o servicios a un precio superior al ofertado, conforme al artículo 7 literal k).
De manera oportuna, la inserción del artículo 19-A permite a los consumidores con excesivo endeudamiento solicitar asesoría a la Defensoría del Consumidor de El Salvador para lograr acuerdos beneficiosos de reestructuración, solución o planes de pagos a través de medios alternos de solución de controversias.
Desde el punto de vista empresarial, los proveedores deben adaptarse a estas nuevas regulaciones, lo que puede implicar cambios significativos en los procesos internos, capacitación del personal y actualización de sistemas. Aunque esto podría conllevar costos adicionales, tanto financieros como de recursos humanos, los beneficios potenciales son significativos. Además, cumplir con las reformas puede mejorar la reputación de la empresa y aumentar la confianza del consumidor. También, desde el punto de cumplimiento, puede reducir el riesgo de sanciones legales y litigios, proporcionando una mayor seguridad jurídica.
En resumen, las reformas a la Ley de Protección al Consumidor responden a necesidades que afectaban a los consumidores, ya sea por la falta de regulación explícita en la Ley o por los abusos de los proveedores. Estas reformas aseguran un cumplimiento más integral del objetivo de la Ley, proporcionando mayor protección y claridad en las relaciones de consumo.